AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
i)
En cumplimiento a las observaciones realizadas el 15 de noviembre de 2017 (fs. 415 a 421), los accionantes presentaron memorial de subsanación, señalando que: i) La última actuación dentro de la causa es de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al pronunciarse sobre el recurso de reposición bajo alternativa de reposición; ii) Sin desechar ni cambiar sus fundamentos fácticos se ratifican en lo expuesto en el memorial de la presente acción tutelar, detallando nuevamente lo expresado; iii) Citan los derechos, que consideran vulnerados y las actuaciones de cada una de las autoridades demandadas; iv) Aclaran que no existe subsidiariedad, al indicar que contra el Auto de Vista que resuelve la reposición, conforme al art. 55 del CPC no existe otro recurso posterior; y, v) Precisan su petitorio solicitando se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto ni valor el Auto de Vista 397/2016, e ingresando al fondo se anule el proceso de usucapión, instaurado por Lorenzo Condori Bautista contra Policarpio Alanoca Condori, ordenando a DD.RR. dejar sin efecto el registro del Folio Real 2120000001679 y todos los posteriores registros, más el pago de costas, daños y perjuicios y responsabilidad disciplinaria para los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)