Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos a la defensa material y técnica, a la igualdad, a ser escuchados por autoridad competente, a la propiedad, a la petición, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente fundamentación; citando al efecto los arts. 14.I, 56, 115, 116, 117, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)