Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 422 a 424 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Gil Mamani, Roberto Gil Mamani, Miguel Condori Carvajal, Mario Bautista Limachi, Esteban Ticona Alanoca y Rosendo Bautista Carhuani contra Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Civil y Comercial Primera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Víctor Hugo Nicolás Aliaga Duran, Juez Público y Sentencia Penal; y, Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Instrucción Penal ambos de Pucarani del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)