Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
1)
La accionante argumenta que: 1) El último acto que lesiona sus derechos y garantías constitucionales es el Auto de Ejecutoria del Tribunal de Personal del Ejército 008/17 de 21 de febrero de 2017 con el cual fue notificado el 19 de mayo de igual año; y, 2) El memorándum DPTP-J-ADM.RRHIT.SCADE 686/17 de 5 de junio de 2017 “…en la que se me comunica que se me exonero del cargo, y esto usted no lo reviso ni lo valoro, este documento también es el último acto violatorio de mis derechos constitucionales…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército No 25/2015 de fecha 20-FEB-15
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR