AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo de forma inmediata según al art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), declarando la nulidad de: a) La Resolución de Ejecutoria del Tribunal de Personal del Ejército 008/17 de 21 de febrero de 2017; b) La Resolución 089/16 TSP. FF.AA., de 18 de octubre de 2016; c) La Resolución 278/15 TSP. FF.AA., de 22 de diciembre de 2015 que confirmó su sanción; d) La Resolución 25/2015 TPE de 20 de febrero; e) La Resolución 766/2014 TPE de 11 de diciembre; asimismo, se ordene f) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, como Secretaria y se le ascienda al grado inmediato superior (TEC. III), que le correspondía en la gestión 2017; g) El pago de salarios devengados desde la fecha en la que fue exonerada del cargo; y, h) La cancelación de costas y costos judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército No 25/2015 de fecha 20-FEB-15
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR