Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y prohibición de acoso laboral, a la salud y a la seguridad social, al salario, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, derechos civiles y políticos y a la carga de la prueba; citando al efecto, los arts. 14.III, 16, 21.4, 39, 45.IV, 46.I y II, 48, 49.III, 115.I y II, 116.I, 117, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército No 25/2015 de fecha 20-FEB-15
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR