AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 619/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 163 a 164, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que, al ser la aclaración, explicación y enmienda el último medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos, debió interponer la presente acción dentro de los seis meses de notificada con la Resolución 89/16, computándose el plazo desde la fecha de notificación -5 de enero de 2017- hasta el 5 de julio de igual año; sin embargo, recién el 8 de noviembre del citado año, interpuso la presente acción de defensa fuera de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército No 25/2015 de fecha 20-FEB-15
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR