AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 146 a 161 vta., la accionante, manifestó que fue ilegal, injusta e inconstitucionalmente exonerada del cargo de Secretaria Técnica IV del Escalafón Civil, en la División Mecanizada–1, Viacha del Ejército a través de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 766/2014 de 11 de diciembre; así, interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal de Ejército, emitiéndose la Resolución 25/2015 de 20 de febrero, que declaró improcedente el mismo, manteniéndose subsistente la sanción impuesta; de esta forma, el 14 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación contra esta última determinación, emitiéndose la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 287/15 de 22 de diciembre de 2015, confirmando la Resolución apelada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército No 25/2015 de fecha 20-FEB-15
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR