AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 10 de noviembre de 2017, cursante a fs. 18, solicitó que con carácter previo conforme al art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la SSCC 0941/2004-R y 0505/2005-R, subsane los siguientes puntos: a) Presente o acompañe las pruebas en las que funda su pretensión; b) Acreditar la fecha en que tuvo conocimiento del acto ilegal u omisión indebida por parte del recurrido o último acto reclamado; c) Señalar a los terceros interesados, con sus generales de ley; d) Indicar de manera puntual los actos o hechos por los cuales cada funcionario o autoridad demandada, habrían infringido o violentado sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR