AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 16 de noviembre de 2017, cursantes de         fs. 5 a 17 vta.; y, 30 a 32 vta., la accionante manifiesta que a denuncia de Yamil Omar Cassal Abujder, se le inició proceso ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, en audiencia de conciliación se logró un acuerdo parcial, en cuanto a la entrega de documentación que tenía, hasta el 5 de junio de 2015, y en lo que respecta a la devolución de Bs7 000.- (siete mil 00/100 bolivianos), se concedió al denunciante el plazo de cuarenta y ocho horas para que pudiera adjuntar prueba que sustente su denuncia.

Posteriormente por Resolución de 26 de junio de 2015, se inició en su contra un sumario tipificando la falta como infracción leve determinada en el art. 40.1 de la Ley del Ejercicio de Abogacía -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, una vez tramitado el citado proceso por Sentencia 06 de 26 de octubre de 2015, fue sancionada, con una llamada de atención, multa del valor de un salario mínimo nacional y la devolución de Bs3 500.- (tres mil quinientos 00/100 bolivianos).

Notificada con dicha resolución formuló apelación al igual que el denunciante; ratificándose parcialmente mediante la Resolución de 18 de febrero de 2017, la Sentencia 06 de 26 octubre de 2015, declarando probada la denuncia, sancionándola con llamada de atención e imposición de la multa; fallo que considera lesivo a sus derechos, por cuanto la misma, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, establecieron que no se demostró una obligación ante el denunciante, dado que ese extremo no fue probado, sin embargo, aun así la sancionan con la multa; por otra parte, incurren en apreciaciones subjetivas, ya que no mencionan qué prueba y de qué manera pueden afirmar que su asesoramiento no fue eficaz, y contradictoriamente indica la negligencia de su cliente al abandonarla, también se omitió verificar la prueba material, de ello se puede apreciar la inobservancia de la prueba, la existencia de una incongruencia entre lo apelado, y lo que debía resolverse.