Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la valoración de la prueba, al debido proceso en sus componente de motivación, fundamentación y congruencia; y los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 26.I y II.1, 109.I, 115.II, 116, 117, 119, 120.I, 178.I y 210.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR