Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Patricia Mealla Guardia contra Jorge Durán Menacho, Marco Antonio Goitia Brun, Napoleón Reynoso Estrada, Marcos Julio Goytia Sardón, Jaime Hurtado Poveda; y, Carlos Marcelino Cruz Arias miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR