AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I.5. Síntesis de la impugnación

Argumenta que, la decisión de computar el plazo de los seis meses desde el      23 de febrero de 2017, notificación en tablero, debe encontrarse fundamentada en la norma administrativa que pretende aplicar para darle validez; en ese sentido el art. 53 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, dispone que cuando no se haya fijado domicilio procesal se le notificará en tablero, y en este caso ella indicó el domicilio en el que debía ser notificada, no siendo válida la efectuada en tablero, además que no puede aplicarse por supletoriedad el Código Procesal Civil, por cuanto existe una disposición clara específica.