Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, la decisión de computar el plazo de los seis meses desde el 23 de febrero de 2017, notificación en tablero, debe encontrarse fundamentada en la norma administrativa que pretende aplicar para darle validez; en ese sentido el art. 53 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, dispone que cuando no se haya fijado domicilio procesal se le notificará en tablero, y en este caso ella indicó el domicilio en el que debía ser notificada, no siendo válida la efectuada en tablero, además que no puede aplicarse por supletoriedad el Código Procesal Civil, por cuanto existe una disposición clara específica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR