AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 27 de noviembre de 2017 (fs. 218), dispuso el subsane de los siguientes aspectos del memorial de acción de amparo constitucional: 1) Que cumpla con los requisitos determinados en el art. 33 numerales 4, 5, y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo de manera clara, precisa y ordenada la fecha del hecho vulnerador así como los supuestos fácticos que se acusan como transgredidos y la fecha de la notificación que se le hubiera practicado con estricta congruencia del hecho supuestamente infringido; 2) Identifique los derechos o garantías que se consideren lesionados explicando de qué manera, con qué actos se violaron los elementos del debido proceso que cita y sin especificar qué elementos del debido proceso se habrían quebrantado, al ser muy genérico este aspecto, fundamentando e identificando los derechos y garantías que se consideran transgredidos y el nexo de éstos con los hechos atentatorios; 3) Aclarar la petición, en estricta congruencia con los derechos fundamentales alegados como vulnerados; y, 4) Aclarar en cuanto a los requisitos de procedibilidad, previstos en los arts. 30 y 53.1 y 5 del CPCo. Otorgando el plazo de tres días para el cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción conforme el art. 30.I.1 del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- CONFIRMAR