AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

1)

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 27 de noviembre de 2017 (fs. 218), dispuso el subsane de los siguientes aspectos del memorial de acción de amparo constitucional: 1) Que cumpla con los requisitos determinados en el art. 33 numerales 4, 5, y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo de manera clara, precisa y ordenada la fecha del hecho vulnerador así como los supuestos fácticos que se acusan como transgredidos y la fecha de la notificación que se le hubiera practicado con estricta congruencia del hecho supuestamente infringido;        2) Identifique los derechos o garantías que se consideren lesionados explicando de qué manera, con qué actos se violaron los elementos del debido proceso que cita y sin especificar qué elementos del debido proceso se habrían quebrantado, al ser muy genérico este aspecto, fundamentando e identificando los derechos y garantías que se consideran transgredidos y el nexo de éstos con los hechos atentatorios; 3) Aclarar la petición, en estricta congruencia con los derechos fundamentales alegados como vulnerados; y, 4) Aclarar en cuanto a los requisitos de procedibilidad, previstos en los arts. 30 y 53.1 y 5 del CPCo. Otorgando el plazo de tres días para el cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción conforme el art. 30.I.1 del citado Código.