Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
Por otra parte, el art. 30.I.1 del CPCo, determina que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- CONFIRMAR