AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de noviembre de 2017 y 8 de diciembre del mismo año, cursantes de fs. 205 a 217 vta.; y, 220 a 225 vta.; la accionante a través de su representante legal, manifiesta que dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia seguido por Ángel Denis Astorga Caballero contra Abigail Reguerin Andaveris, conforme al Acta de Remate de 20 de enero de 2016, se dio lugar al remate judicial de dos bienes y de uno de ellos se remató el 33% de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en el ex Ajllu Kanchi, zona Obrajes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el que consta que la ahora accionante ofertó la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses); siendo superada por Regina Guzmán, quien ofreció $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), “una vez que se diera la buena pro” (sic) a la entonces adjudicataria, manifestó de manera clara que no retiraría el depósito del 20%, adquiriendo la calidad de segunda mejor postora.

Refiere que, no habiendo realizado el depósito en la fecha la primera postora, la accionante realizó el pago por la totalidad de su oferta, en el plazo de tres días, el 27 de enero de 2016, solicitando el certificado de depósito judicial el 28 de ese mes y año; y el 1 de febrero de ese año, se apersonó ante el Juzgado, con la documentación antes mencionada, solicitando su adjudicación; sin embargo, por Auto de Vista de 2 de febrero de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de La Paz, declaró resuelto el derecho de la adjudicataria -hoy accionante- con la pérdida del 20% de la base de la subasta, conforme al art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familia (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, que sustituye al art. 528 del Código de Procedimiento Civil (CPC abrog.); confundiendo la fecha del pago con la del apersonamiento, ya que el mismo se realizó dentro del término establecido, motivo por el cual interpuso recurso de apelación el cual fue confirmado por Resolución 6/2017 de 16 mayo, basando su fundamentación esencialmente en repetir el “…art. 528…” (sic) y reiterar la obligación de pagar en un determinado plazo, indicando que la Jueza a quo emitió dichos autos conforme a los datos del proceso y en sujeción a las normas adjetivas que para entonces rigieron, omitiendo realizar la motivación y fundamentación, al confirmar un fallo totalmente fuera de norma, vulnerando con ello sus derechos.