AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 6/2017, ordenándose una nueva que contenga los elementos al debido proceso, como la congruencia, fundamentación y la motivación, para que no se continúe violando el derecho al debido proceso; b) Asimismo, el Auto de Vista de 2 de febrero de “2017” (2016), pronunciado por el Juez Séptimo de Instrucción Civil -ahora- Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo ambos del departamento de La Paz, disponiendo se pronuncie uno nuevo que contenga la congruencia, fundamentación y motivación exigidas legalmente, restituyendo los derechos demandados; y, c) Tanto en el Juzgado de origen como en alzada se le restituya la calidad de adjudicataria como segunda postora del 33% del bien inmueble ubicado en el Ajllu Kachi, zona Obrajes de nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 430 m2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DDRR), bajo el “Folio” 2010990144563.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- CONFIRMAR