Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 13/2017 de 11 de diciembre, cursante a fs. 226 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Fernando Vásquez Viza en representación legal de Domitila Viza Miranda contra Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Carolina Enny Terrazas Siles, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del citado departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- CONFIRMAR