AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, por Auto de 15 de diciembre de 2017, cursante a fs. 221, determinó que la accionante subsane los siguientes puntos: 1) Refiera el elemento fáctico, señalando con precisión sus pretensiones y los hechos en los que se sustentan los mismos al igual que la prueba respectiva, además cual es el acto o los actos impugnados que vulneran sus derechos; 2) Señale el elemento normativo, derechos o garantías que fueron lesionados por esos hechos; 3) Aclare si cumplió con el principio de subsidiariedad, denunciando previamente a las instancias correspondientes; y, 4) Precise si no solicita las mismas pretensiones que en una anterior acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- a)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento
- improcedencia
- CONFIRMAR