AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedente
El Juez de garantías por Resolución 16/2017, cursante de fs. 228 a 229 vta., declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que: i) La evaluación de la que se tuvo conocimiento con anterioridad se realizó en aplicación de los arts. 34 y 35 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, “…si bien el mismo fue observado sea o no dentro del plazo señalado en el art. 35 del mismo reglamento mereció una respuesta como se desprende de las literales de fs. 59 – 61, aspectos estos al igual que otros y la nulidad de actos fueron resueltos por Resolución No. 005/2017…” (sic) que puso fin al proceso administrativo y que ya mereció un fallo en la vía constitucional que ordenó que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura dicte el Auto de 21 de agosto de 2017, por el cual se declaró que no se podía corregir o enmendar la Resolución impugnada; ii) No se puede dar un nuevo fallo; toda vez que, puede existir dos resoluciones contradictorias que atenten contra el principio de cosa juzgada; y, iii) La vía del amparo constitucional no es la adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentran controvertidos o no consolidados, ya que dependen para ello de la dilucidación de cuestiones de hechos o de resolución de una controversia sobre los hechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- a)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento
- improcedencia
- CONFIRMAR