AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
La accionante argumenta que: a) El Juez de garantías afirma que sus solicitudes fueron respondidas, no obstante los demandados jamás y hasta la fecha se pronunciaron sobre estos agravios, es más por Resolución 448/2017 se ordenó resuelva los siete aspectos que motivaron el incidente de nulidad, no obstante la respuesta obtenida fue el Auto de 21 de agosto de 2017; b) Su ausencia a la evaluación no fue voluntaria sino forzada, toda vez que el Consejo de la Magistratura fue quien generó la imposibilidad de su presencia, ya que se le obligó a participar de unos cursos y posteriormente declarada en comisión; c) Erróneamente se considera que la Resolución 005/2017 es un acto administrativo definitivo cuando el único que puede ser considerado así es el Acuerdo 104/2017; d) La acción de amparo constitucional interpuesta en julio de 2017, fue bajo la pretensión de obtener una respuesta a la solicitud de complementación y enmienda; e) El Auto de 21 de agosto de 2017 no se pronunció sobre el fondo de los aspectos denunciados como irregulares en el proceso de evaluación, pese al tiempo transcurrido y las múltiples notas de reclamo remitidas, siendo además víctima de la demora judicial puesto que la acción de amparo constitucional se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) No existirían dos fallos contradictorios; toda vez que, los fundamentos fácticos, normativos y los derechos que se creen vulnerados son diferentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- a)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento
- improcedencia
- CONFIRMAR