Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del proceso de evaluación hasta el vicio más antiguo, cumpliendo el art. 8 inc. a) del Reglamento del Proceso de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios; b) Se anule el Acuerdo 104/2017 de 8 de junio, así como también la Resolución 120/2017 de 6 de julio; y, c) Se ordene su restitución al cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- a)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento
- improcedencia
- CONFIRMAR