AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 207 a 220 vta., la accionante refiere que, el 23 de noviembre de 2016 la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, remitió a los juzgados disciplinarios del mismo departamento el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios aprobado por Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, ante lo cual, el 28 de ese mes y año, se procedió al relevamiento de información en el juzgado a su cargo, no siendo de su conocimiento la realización de evaluación de Juezas y Jueces disciplinarios, ni de la existencia de cronograma alguno. Haciéndose conocer recién el 29 de noviembre del señalado año que las evaluaciones de los jueces disciplinarios se habrían realizado del 28 al 30 de citado mes y año.

Posteriormente fue de su conocimiento que se procedió a su evaluación el 28 de noviembre de 2016, en su ausencia, mientras se encontraba en el seminario organizado por el “CENCAP” y un taller realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ambos por disposición del Consejo de la Magistratura; por lo que, se presentó la Nota Cite CM-JD1-LP 317/2016 de 5 de diciembre, a través de la cual se hizo el reclamo oportuno de las irregularidades cometidas, que mereció el código de documento 4804 de 28 del mismo mes y año, por el cual se derogó parte del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios; consiguientemente, el 4 de enero de 2017 se puso en su conocimiento que el pleno del Consejo de la Magistratura había modificado el mencionado Reglamento que las evaluaciones ya se habrían realizado en las fechas mencionadas. Ante ello, se remitió a la Sala Plena la nota Cite:        CM-JD2-LP 04/2017 de 4 de enero, mediante la cual se interpuso un incidente de nulidad del proceso de evaluación y se denunció las irregularidades existentes, solicitando se cumpla con la previa notificación a los jueces a ser evaluados, asimismo se puso en conocimiento de la referida Sala Plena la nota Cite: CM-JD3-LP 07/2017 de 5 de igual mes, pidiendo la suspensión del proceso de evaluación.

No obstante fue notificada en 20 de enero de 2017 con el resultado de la evaluación, habiendo obtenido 43 puntos, lo cual fue impugnado ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, reiterando dicha solicitud en dos oportunidades, hasta que el 13 de marzo del mismo año, se le notificó con la Resolución 005/2017 de 15 de febrero, que declaró inadmisible el incidente de nulidad toda vez que ni      la Ley de Procedimiento Administrativo ni el señalado Reglamento previeron la nulidad de obrados; razón por la que, se presentó solicitud de complementación, explicación y enmienda, que no tuvo respuesta ya que el 27 de junio de 2017 fue notificada con el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH 0502/2017 de 22 de junio, que dispone el cierre de su proceso de evaluación y en consecuencia el cese de sus funciones; por lo que, interpuso el recurso de revocatoria contra el Acuerdo 104/2017 de 8 de junio, que mereció la Resolución RR/SP 120/2017 de 6 de julio, que confirmó en todo el citado Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH 0502/2017 y Acuerdo 104/2017, razón por la que, interpuso una primera acción de amparo constitucional que por Resolución 448/2017 de 15 de agosto, concedió en parte la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas, se pronuncien sobre la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 005/2017.

Habiendo pasado un tiempo prudente y ante la falta de pronunciamiento de la solicitud de complementación y enmienda, se presentó queja por incumplimiento, ante lo cual el Consejo de la Magistratura por Auto de 21 de agosto de 2017 mantiene incólume la Resolución 005/2017, validando nuevamente sus irregularidades; siendo la primera acción de amparo constitucional diferente a ésta, toda vez que la presente versa sobre la vulneración a diferentes derechos constitucionales.