AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
Los accionantes refieren que: a) Mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía boliviana 126/2015, se dispuso su baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación, habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional contra la misma, la Jueza de garantías les concedió la tutela señalando que la Resolución impugnada no tenía motivación, disponiendo se emita una nueva, ante lo cual el citado Tribunal Disciplinario Superior Permanente emitió la Resolución 185/2016 de manera contraria a lo dispuesto por la Jueza de garantías revocando en todo la Resolución 024/2015 y ordenando al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca emitir una nueva Resolución, dejando sin efecto la referida Resolución, pero de manera ilegal el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, dispone la ejecutoria de la Resolución 126/2015 argumentando que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0976/2016-S3, denegó la acción de amparo constitucional; b) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, deniega la tutela señalando que en la Resolución 126/2015 se pronunció respecto a todos los puntos de agravio vertidos por el accionante, de lo que se deduce que solo estuvo en análisis la Resolución 126/2015 y no así respecto la Resolución 185/2016 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente y menos aún los decretos de 16 de agosto y 24 de octubre ambos de 2017 emitidos por la autoridad demandada; c) No se impugna la SCP 0976/2016-S3 ni el Auto Constitucional JPF1 002/2016, sino se rechaza un nuevo acto ilegal y arbitrario cometido por los demandados, al someterlos a una sanción disciplinaria, desconociendo lo dispuesto por la Resolución 185/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; y, d) La acción presentada es muy distinta a la resuelta mediante la SCP 0976/2016-S3, en consecuencia no se puede fundamentar como cosa juzgada la solicitud de protección.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR