AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

a)

Los accionantes refieren que: a) Mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía boliviana 126/2015, se dispuso su baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación, habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional contra la misma, la Jueza de garantías les concedió la tutela señalando que la Resolución impugnada no tenía motivación, disponiendo se emita una nueva, ante lo cual el citado Tribunal Disciplinario Superior Permanente emitió la Resolución 185/2016 de manera contraria a lo dispuesto por la Jueza de garantías revocando en todo la Resolución 024/2015 y ordenando al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca emitir una nueva Resolución, dejando sin efecto la referida Resolución,  pero de manera ilegal el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, dispone la ejecutoria de la Resolución 126/2015 argumentando que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la             SCP 0976/2016-S3, denegó la acción de amparo constitucional; b) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, deniega la tutela señalando que en la Resolución 126/2015 se pronunció  respecto a todos los puntos de agravio vertidos por el accionante, de lo que se deduce que solo estuvo en análisis la Resolución 126/2015 y no así respecto la Resolución 185/2016 del Tribunal Disciplinario  Superior Permanente y menos aún los decretos de 16 de agosto y 24 de octubre ambos de 2017 emitidos por la autoridad demandada; c) No se impugna la SCP 0976/2016-S3 ni el Auto Constitucional JPF1 002/2016, sino se rechaza un nuevo acto ilegal y arbitrario cometido por los demandados, al someterlos a una sanción disciplinaria, desconociendo lo dispuesto por la Resolución 185/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; y, d) La acción presentada es muy distinta a la resuelta mediante la                   SCP 0976/2016-S3, en consecuencia no se puede fundamentar como cosa juzgada la solicitud de protección.