Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
La SCP 0271/2014 de 12 de febrero, sobre la cosa juzgada constitucional, señala: “‘El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR