AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, cursantes de fs. 80 a 85 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, por Resolución 024/2015 de 28 de agosto, dictó resolución sancionatoria por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 14.4 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- imponiéndoles la baja definitiva de dicha Institución, sin derecho a reincorporación y se los absuelve de la probable comisión de la falta establecida en el art. 14.8 de la LRDPB, decisión confirmada en apelación por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante Resolución 126/2015 de 6 de octubre.

Al considerar que sus derechos fueron conculcados interpusieron una primera acción de amparo constitucional la cual fue concedida por el Tribunal de garantías mediante Auto Constitucional JPF1 002/2016 de 20 de mayo, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 126/2015 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por no encontrarse debidamente motivada, ordenando además la emisión de una nueva resolución, pero los miembros del mencionado Tribunal Disciplinario, en consecuencia emitieron la Resolución 185/2016 de 15 de septiembre, resolviendo revocar en todo la Resolución 024/2015, ordenando que el cuaderno de investigación sea  remitido al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, para que se emita nueva resolución de primera instancia, Resolución que les fue notificada el 30 de septiembre de 2016.

Ante la no remisión señalada el co-accionante solicitó se dé cumplimiento a la misma, recibiendo por respuesta el 13 de enero de 2017, de que el cuaderno procesal ya fue remitido al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana. El 2 de octubre de 2017, la accionante solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de dicha Institución el cumplimiento de la Resolución 185/2016, la respuesta fue la providencia de 9 de octubre de 2017, que señala la existencia de un Decreto emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana refiriendo que habiéndose denegado la tutela solicitada y revocado el Auto Constitucional  JPF1 002/2016 del Tribunal de garantías, queda firme y subsistente la Resolución 126/2015 y en su cumplimiento se dispone su ejecutoria. Decreto que impugnaron el 19 de octubre de 2017, refiriendo que la Resolución 185/2016, revocó totalmente la Resolución 024/2015, no solo por las observaciones que realizó el Tribunal de garantías, sino porque el mismo Tribunal Disciplinario Superior advirtió fallas. Por lo que, al haber dispuesto este Tribunal revocar en todo la Resolución 024/215 y ordenar que el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca dicte nueva resolución administrativa se deduce que a la fecha no existe una resolución de Primera instancia; ya que, no cumplió con lo ordenado en la Resolución 185/2016.

El 30 de octubre de 2017, se les notificó con la respuesta enviada desde el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, consistente en un decreto de 24 de octubre de 2017, por el cual la autoridad demandada refiere que habiendo sido revocada la tutela concedida por el Tribunal de garantías mediante SCP 0976/2016-S3 de 19 de septiembre, por lógica jurídica también se dejó sin efecto la Resolución 185/2016, quedando firme o subsistente la Resolución 126/2015, situación que consideran atentatoria a sus derechos.