AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que en el caso de autos existe cosa juzgada; dado que, existiría una resolución en relación a una anterior acción tutelar incoada contra la Resolución 024/2015, que dispuso la baja definitiva de ambos accionantes, habiendo emitido el Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP 0976/2016-S3, revocando la Resolución de la Jueza de garantías y denegando la tutela solicitada.

Revisados los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene que mediante Resolución 024/2015 de 28 de agosto, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana,  sancionó a los accionantes  con baja definitiva de dicha Institución (fs. 4 a 15). Resolución que fue confirmada en apelación por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente por Resolución 126/2015 (fs. 16 a 25). Contra esta Resolución se interpuso una primera acción de amparo constitucional, en la cual la Jueza de garantías por Auto Constitucional           JPF1 002/2016 de 20 de mayo, dejó sin efecto la Resolución 126/2015 (fs. 28 a 38 vta.). En cumplimiento a la misma el 15 de septiembre de 2016, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emite la Resolución 185/2016, que revoca totalmente la Resolución 024/2015, de primera instancia, ordenando que el cuaderno de investigación sea  remitido al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca para que emita nueva resolución. Posteriormente, por SCP 0976/2016-S3, se revocó el Auto constitucional JPF1 002/2016 y en consecuencia, denegó la tutela solicitada.

Ante los reclamos de los accionantes del cumplimiento de la Resolución de la Jueza de garantías que concedía la tutela (fs. 46 y 48 vta.) por providencia de 9 de octubre de 2017, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca dio a conocer  la providencia de 16 de agosto de 2017, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana (fs. 50), señalando que al denegar la tutela solicitada y revocada la Resolución de la Jueza de garantías, queda firme y subsistente la Resolución 126/2015 y en su cumplimiento se dispone su ejecutoria (fs. 50). Ante la impugnación de dicha providencia la autoridad ahora demandada emitió el decreto de 24 de octubre de 2017, indicando que habiendo sido revocada la tutela concedida por la Jueza de garantías mediante SCP 0976/2016-S3, por lógica jurídica también se dejó sin efecto la Resolución 185/2015; por lo que, habría quedado firme y subsistente la Resolución 126/2015, situación que los accionantes consideran atentatoria a sus derechos; por lo cual, interponen la presente acción tutelar buscando se conceda la tutela, dejando sin efecto los decretos administrativos de 16 de agosto de 2017  y de 24 de octubre, ambos de 2017.