Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD 14/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 86 a 87 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso de autos existe cosa juzgada constitucional; puesto que, ya existe Sentencia Constitucional Plurinacional en relación a una anterior acción tutelar incoada contra la Resolución 024/2015 de 28 de agosto, por la que se dispuso la baja definitiva de ambos accionantes, misma que mereció la SCP 0976/2016-S3, la cual revocó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR