Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AD 14/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR