Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 31/2017 de 23 de noviembre, cursante a fs. 262 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Lidia Alarcón Guerra, Lucía Verónica Guzmán Meneses y Sonia López Chipata contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Freddy Mercado Mendoza, Sub Alcalde y Ramiro Ossio Vigabriel, Asesor Legal del Distrito Cotahuma, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- “
- CONFIRMAR