Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2017 de 23 de noviembre, cursante a fs. 262 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; fundamentando que, de la propia afirmación de las accionantes se desglosa que el recurso de revocatoria que interpusieron, no fue resuelto; al ser evidente este extremo, tienen la vía legal pertinente para hacer valer sus derechos; por consiguiente, su demanda se encuentra comprendida dentro de los alcances previstos en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
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- CONFIRMAR