AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
Indican que los planos de sus terrenos fueron visados, y pagaron los impuestos; pero resulta que, no son respetadas en su posesión de más de quince años; ya que, fueron notificadas con una resolución que ordenó la demolición de las construcciones y al mismo tiempo manifiestan que dicha determinación “…fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta…” (sic); sin embargo, las autoridades demandadas antes de resolver dicho recurso, acompañados de casi doscientas personas y maquinaria pesada, el 20 de noviembre de 2017, a horas 6:00, procedieron a destruir las construcciones existentes impidiendo el ingreso a su propiedad, proceder que se constituye en ilegal, arbitrario, con abuso de poder y tráfico de influencias, amparados en una ordenanza municipal en la que sus predios habrían sido declarados área de preservación ecológica, sin seguir el procedimiento previo a dicho efecto, por cuanto no hubo una expropiación.
Las acciones descritas serían ilegales y arbitrarias, debido a que atentan contra las reglas del debido proceso, al no haberse resuelto en la vía administrativa el recurso de revocatoria interpuesto, que justamente tenía por finalidad evitar la demolición de las construcciones al no tener competencia en el área, cuando del certificado de tradición emitido por DD.RR., se establece que el origen corresponde a la jurisdicción del Municipio de Achocalla; asimismo, constituyen delitos “…por los que ya se les ha interpuesto por cuerda separada la denuncia penal correspondiente…” (sic), y finalmente para justificar una intervención ilegal, declararon en medios de comunicación que dichas construcciones no estaban autorizadas, tratándose de un área de propiedad municipal no apta para la construcción; siendo la misma otra falacia, la cual queda desvirtuada por el estudio de suelos original adjunto, registrado nada menos que en el mismo Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
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- CONFIRMAR