AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, por Resolución 31/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundada en la afirmación de las accionantes, en sentido de que interpusieron recurso de revocatoria en la vía administrativa y que la misma se encuentra pendiente de resolución; siendo evidente este extremo, la acción tutelar se halla inserta en las previsiones del art. 53.3 del CPCo.
Por otro lado, examinado el memorial de demanda, se puede advertir que las accionantes no identificaron de manera precisa y concreta la resolución que lesionaría sus derechos a la propiedad y al debido proceso; tan solo se limitaron a manifestar que el recurso de revocatoria que formularon está en curso de resolverse dentro del proceso administrativo, lo que significa que acudieron a la vía idónea y en tiempo oportuno para hacer prevalecer sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
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- CONFIRMAR