AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en consulta

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, por Resolución 31/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundada en la afirmación de las accionantes, en sentido de que interpusieron recurso de revocatoria en la vía administrativa y que la misma se encuentra pendiente de resolución; siendo evidente este extremo, la acción tutelar se halla inserta en las previsiones del art. 53.3 del CPCo.

Por otro lado, examinado el memorial de demanda, se puede advertir que las accionantes no identificaron de manera precisa y concreta la resolución que lesionaría sus derechos a la propiedad y al debido proceso; tan solo se limitaron a manifestar que el recurso de revocatoria que formularon está en curso de resolverse dentro del proceso administrativo, lo que significa que acudieron a la vía idónea y en tiempo oportuno para hacer prevalecer sus derechos constitucionales.