Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 21 noviembre de 2017, cursante de fs. 258 a 260 vta., las accionantes manifiestan ser propietarias de terrenos en la zona de Bajo Llojeta, sector Chuchuata de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sobre cuya área, el Alcalde, el Sub Alcalde y el Asesor Legal de Cotahuma, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin ningún respaldo técnico legal, alegan que los mismos están bajo su jurisdicción, pese a que certificaron lo contrario en el 2011, no estando definido el límite con el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla al cual presentaron sus documentos y registraron su titularidad desde el 2003, en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- “
- CONFIRMAR