Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 4
Solicitan se “… se sirva imprimir al presente recurso el trámite de rigor, sea con las formalidades de ley” (sic); y, en el “OTROSÍ 1.- ASIMISMO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 77 NUM 5 DE LA LEY 027, SOLICITO QUE ORDENE AL SUB ALCALDE DE COTAHUMA (…) PRESENTE A SU AUTORIDAD LOS ANTECEDENTES ORIGINALES DEL PROCESO TÉCNICO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LAS HOJAS DE RUTA 44349 Y OTRAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO TECNICO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR EL GAMLP CONTRA PATRICIA ALARCON Y OTRAS” (sic).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- “
- CONFIRMAR