Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refieren que, en atención al carácter extraordinario de la presente acción tutelar, deben agotarse previamente todas las vías legales para su admisión; sin embargo, la ley y la jurisprudencia determinan que cuando se ha vulnerado un derecho constitucional como el consagrado a la propiedad, sobre todo encontrándose en riesgo de demolición y apropiación de hecho, como en el caso presente, procede la acción de defensa y no se puede aplicar el art. 53.3 del CPCo. de acuerdo a los fundamentos de la resolución del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- fue objeto de un recurso de revocatoria como lo acredito de la copia original adjunta
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- “
- CONFIRMAR