AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por providencia de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 47 vta. a 48, ordenó al accionante que en el plazo de tres días, subsane las siguientes omisiones: 1) Toda vez que, hace una narración de varios hechos desde el inicio del trámite de usucapión, aclare en forma precisa, expresa y puntual, cuáles de esos hechos con relevancia constitucional y la forma en que vulneran sus derechos; 2) Aclare si su derecho de petición hubiere sido vulnerado al no haber obtenido respuesta, asimismo al no ser claros los hechos narrados ni concretos sino al contrario confusos, debe aclarar su petición en relación a la exposición que realiza; 3) Puntualice qué acciones realizó de forma posterior a la exigencia del pago de impuesto o aporte que deberá también ser aclarado a efectos de la tramitación de los planos de su inmueble; y 4) Establecer las generales de ley de los demandados.
El accionante refiere que: 1) El art. 9 inc. “c)” de la Ley Municipal Autonómica 09/2014, establece un impuesto del 15% para procesos de usucapión, obligando a realizar una doble tributación, constituyéndose en un acto ilegal dictado por el Concejo del Municipio de Bermejo; ya que, no puede haber un impuesto análogo al nacional, lo que le impide acceder a registrar su derecho propietario en las oficinas de DD.RR.; 2) Dicha Ley Municipal Autonómica, solo afecta y se trata de aplicar en Bermejo y no a nivel departamental ni nacional, para que su persona pueda pedir al Tribunal Constitucional Plurinacional la inconstitucionalidad de una Ley que solo es regional; y, 3) Solicita se revoque el Auto impugnado y se determine la admisión, con responsabilidad al inferior con costas por perjudicial.
En ese sentido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, fijó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, dejando sentado que su análisis se inviabilizará cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (el subrayado y las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR