AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 16
En ese entendido se concluye que, el accionante utiliza este medio de defensa de manera equivocada, toda vez que, si consideraba que la impugnada Ley Municipal Autonómica, al crear un nuevo impuesto paralelo al nacional que generaría una doble tributación, pudo activar el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, que conforme a la jurisprudencia constitucional, “…se constituye en una acción de puro derecho que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, porque tiene por finalidad el control objetivo de la normatividad, es decir, de la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada, con los preceptos de la Ley Fundamental, con la finalidad de que esa normativa no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable” (SC 0030/2010 de 20 de septiembre); extremo que como se señaló resulta aplicable la subregla 2 inc. a) de la SC 1337/2013-R glosada en el Fundamento Jurídico II.2 referida a un planteamiento equivocado de este medio de defensa.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR