AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
El mencionado Juez de garantías, por Resolución de 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 56 a 58, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, porque la Ley Municipal Autónoma 09/2014 instituiría un impuesto análogo al nacional respecto a usucapiones, dando lugar a una doble tributación; por lo que, pide se deje sin efecto la misma y se continúe con la aprobación de los planos de construcción; b) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece las causales de improcedencia reglada respecto a los mecanismos de defensa no activados adecuadamente, señalando que la acción tutelar no procederá cuando los derechos y garantías vulnerados correspondan ser tutelados por otras acciones. La jurisprudencia constitucional en relación a la subsidiariedad ha desarrollado reglas y subreglas, estableciendo que cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación entre otros, como cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; c) El art. 132 de la CPE, establece que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Norma Suprema, tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad y el art. 72 del CPCo, señala que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental. Por su parte la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, precisó que el control normativo de constitucionalidad se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones, creados, modificados o suprimidos en contravención a la Constitución Política del Estado; y,d) En el presente caso existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad; puesto que, la accionante de manera equívoca pretende a través de la presente acción de amparo constitucional que el Juez de garantías deje sin efecto una Ley Municipal Autonómica como es la 09/2014, cuando esos presuntos derechos o garantías vulnerados corresponde ser tutelados por la acción pertinente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR