AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

improcedencia

El mencionado Juez de garantías, por Resolución de 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 56 a 58, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, porque la Ley Municipal Autónoma 09/2014 instituiría un impuesto análogo al nacional respecto a usucapiones, dando lugar a una doble tributación; por lo que, pide se deje sin efecto la misma y se continúe con la aprobación de los planos de construcción; b) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece las causales de improcedencia reglada respecto a los mecanismos de defensa no activados adecuadamente, señalando que la acción tutelar no procederá cuando los derechos y garantías vulnerados correspondan ser tutelados por otras acciones. La jurisprudencia constitucional en relación a la subsidiariedad ha desarrollado reglas y subreglas, estableciendo que cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación entre otros, como cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; c) El art. 132 de la CPE, establece que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Norma Suprema, tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad y el art. 72 del CPCo, señala que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental. Por su parte la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, precisó que el control normativo de constitucionalidad se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones, creados, modificados o suprimidos en contravención a la Constitución Política del Estado; y,d) En el presente caso existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad; puesto que, la accionante de manera equívoca pretende a través de la presente acción de amparo constitucional que el Juez de garantías deje sin efecto una Ley Municipal Autonómica como es la 09/2014, cuando esos presuntos derechos o garantías vulnerados corresponde ser tutelados por la acción pertinente.