Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
i)
El citado Juez de garantías, por providencia de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 50 vta. a 51, dio por parcialmente subsanadas las observaciones, otorgándole por última vez un plazo de veinticuatro horas para que subsane de manera clara lo siguiente: i) Aclare su petición, debiendo existir una relación de causalidad entre el elemento fáctico con el normativo y en correspondencia a los derechos invocados como lesionados por esos hechos; y ii) Especifique qué acciones realizó de forma posterior a la exigencia del pago del impuesto adicional a los efectos de la tramitación de la aprobación del plano.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR