AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del proceso, se evidencia que el Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 56 a 58, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que en el presente caso existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad; toda vez que, el accionante de manera equívoca pretende se deje sin efecto la Ley Municipal Autonómica 09/2014, cuando eso corresponde ser tutelado por la acción pertinente.
En efecto, revisado el memorial de esta acción tutelar como los de subsanación, no obstante ser confuso el relato, se logra advertir que la misma está dirigida a que el Tribunal Constitucional Plurinacional deje sin efecto la citada Ley Municipal Autonómica, y se disponga la prosecución del trámite de aprobación de los planos de construcción, que quedó condicionado al pago del impuesto establecido en la Ley ahora impugnada a efectos de que pueda perfeccionar su derecho propietario; por considerar que el Municipio de Bermejo no tiene competencia para crear un impuesto análogo al nacional sobre las usucapiones, estableciendo un porcentaje del 15% en franca contravención a lo dispuesto por el art. 302.I.19 de la CPE, con relación al art. 8.III del Código Tributario Boliviano (CTB); ya que, los municipios perciben el 20% del impuesto nacional mediante la coparticipación tributaria, por tanto no podrían percibir un doble impuesto tal como se pretende.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR