Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melanio Nieves López contra Delfor Burgos Aguirre, Alcalde, Alicia Estela Veizaga Siles, Presidenta del Concejo y Freddy Videz Torrez, Jefe de Ordenamiento Territorial de Catastro Urbano, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR