AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 51 a 56 vta. y 2 de enero de 2018 de fs. 63 a 72 vta., la accionante refiere que estando en desempeño de funciones en el cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, desde el 6 de febrero de 2016, el 15 de mayo de 2017, le notificaron con el Memorando CM-DIR-NAL.RR.HH. J-039/2017 de 9 de mayo, de agradecimiento de servicios, suscrito por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, sin haberle explicado la razón de su despido.
Manifiesta que el 23 de diciembre de 2011, fue posesionada como Jueza de Instrucción Civil y Comercial Tercera del departamento de La paz, puesto al que optó a través de una convocatoria interna, concurso de méritos y examen de competencia, por ello no podía ser considerada como “transitoria” sino de carrera, tomando en cuenta que para ejercer ese cargo no existiría un plazo en ninguna norma.
Alega que, en el ejercicio de sus funciones mostró una conducta ética y moral, correcta, imparcial y ejemplar, y al destituirla no se consideró su capacitación constante y la carrera que tuvo en el Órgano Judicial al ocupar varios cargos desde apoyo jurisdiccional hasta jueza, accediendo al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava, en observancia de la Disposición Transitoria Tercera, Parágrafo IV del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; en ese sentido, no se encontraría inmersa en ninguna de las causales de cesación de funciones prevista en el art. 88 del Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, menos tener sanción disciplinaria por falta gravísima ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
Al considerar arbitraria la cesación de sus funciones, el 18 de mayo del 2017, interpuso el recurso de revocatoria contra el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. J-039/2017 y el Acuerdo 073/2017, el cual fue resuelto por Resolución RR/SP 091/2017 de 23 de mayo, que confirmó el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. J-039/2017, que devino del Acuerdo 073/2017, Resolución con la que fue notificada el 14 de junio de 2017. Al haber interpuesto el recurso de revocatoria considera agotada la vía administrativa, toda vez que, al no existir una instancia superior al Pleno del Consejo de la Magistratura, no es posible recurrir a otra instancia administrativa superior.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo