AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, la Jueza de garantías, por Resolución 02/2018 de 4 de enero, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, la accionante al impugnar el Memorando de agradecimiento de funciones emitido por el Director de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, contradictoriamente dirigió la acción contra el Pleno de la nombrada entidad que emitió el Acuerdo 073/2017, decisión contra la cual la misma no realizó la reclamación correspondiente; asimismo, al haber interpuesto el recurso de revocatoria al Pleno del Consejo de la Magistratura, consideró agotada la vía administrativa; sin embargo, el único caso en que el administrado quedaría eximido de activar los recursos de reclamación específica, como de alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en absoluto estado de indefensión, situación que no propuso en la demanda de amparo constitucional.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que la accionante interpuso el recurso de revocatoria contra el Memorando CM-DIR-NAL.RR.HH. J-039/2017, el cual fue resuelto por Resolución RR/SP 091/2017 de 23 de mayo, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que resolvió confirmar en todo el Memorando aludido que deviene del Acuerdo 073/2017; de donde se evidencia que dicha Resolución fue emitida por la máxima autoridad, en este caso la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

En ese contexto, la Jueza de garantías al considerar que la accionante interpuso el recurso de revocatoria contra el mencionado Memorando y no así contra el acto administrativo que dispuso el agradecimiento de servicios y por ese hecho no habría acreditado hallarse bajo la excepción del principio de subsidiariedad; no observó que el Consejo de la Magistratura al tomar conocimiento del recurso de revocatoria, conoció el fondo de las razones que motivaron la desvinculación y por ende el contenido del Acuerdo 073/2017, por lo que no es posible aducir subsidiariedad ya que pese al error en el que incurrió la accionante a momento de interponer tal recurso, fue el Consejo de la Magistratura que resolvió la impugnación en el fondo de la decisión asumida concluyéndose la vía administrativa.

Por lo referido, se establece que en el presente caso frente al rechazo del recurso de revocatoria, no cabía plantear el jerárquico, precisamente por no existir una autoridad jerárquica superior al Pleno del Consejo de la Magistratura; razón por la cual se encuentra agotada la vía administrativa, conforme establece el art. 27 del Reglamento de los Recurso de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo.