AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad,  establecidos por el art. 33 del CPCo

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, el Memorando CM DIR.NAL. RR.HH J-039/2017 de 9 de mayo y la Resolución RR/SP 091/2017 de 23 de mayo, y se disponga su inmediata restitución al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz.

Por lo expuesto, al no haberse incurrido en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo), y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde a la Jueza de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.