Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, el Memorando CM DIR.NAL. RR.HH J-039/2017 de 9 de mayo y la Resolución RR/SP 091/2017 de 23 de mayo, y se disponga su inmediata restitución al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz.
Por lo expuesto, al no haberse incurrido en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo), y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde a la Jueza de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo