Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.2.
La accionante estima lesionado sus derechos el debido proceso, al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral; así como del principio de igualdad, citando al efecto los arts. 8.I y II, 9.4 y 5, 46.I.1 y 2, 48.II, 49.III, 54.I, 115.I, 119.I, 180.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 21.2, 23.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 1.1, 2, 23.I y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo