AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 27 de noviembre de 2017, cursante a fs. 292, dispuso que previamente a la admisión, los accionantes en el plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo conminatoria de tenerse por no presentada subsanen lo siguiente:  a) Aclaren la legitimación pasiva de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, que en la actualidad ya no funge como Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Identifiquen de manera clara cuáles son los derechos y garantías que se consideran vulnerados; c) Aclaren el petitorio;        d) Expongan qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que resulten lesivos a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la enumeración de las normas legales; y, e) Qué derechos fundamentales fueron lesionados con la interpretación que considera vulneratoria, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.