AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 27 de noviembre de 2017, cursante a fs. 292, dispuso que previamente a la admisión, los accionantes en el plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo conminatoria de tenerse por no presentada subsanen lo siguiente: a) Aclaren la legitimación pasiva de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, que en la actualidad ya no funge como Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Identifiquen de manera clara cuáles son los derechos y garantías que se consideran vulnerados; c) Aclaren el petitorio; d) Expongan qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que resulten lesivos a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la enumeración de las normas legales; y, e) Qué derechos fundamentales fueron lesionados con la interpretación que considera vulneratoria, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional