Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01 de 3 de enero de 2018, cursante a fs. 296 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Osvaldo Flores Mopiz y Ana María García Galarza de Flores contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional