Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
TENER POR NO PRESENTADA
La Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 3 de enero de 2018, cursante a fs. 296 y vta., determinó “TENER POR NO PRESENTADA” la acción de amparo constitucional, disponiendo el archivo de obrados; con el fundamento de que si bien el accionante presentó memorial de subsanación, el mismo no cumplió con la observación realizada en los puntos dos a cinco, “observación que fue de forma muy clara y precisa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional