AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
Sin embargo, fueron sorprendidos con una demanda ordinaria de usucapión por prescripción adquisitiva, iniciada el 30 de septiembre de 2010, por sus deudores, quienes de mala fe y a escondidas tramitaron la misma incumpliendo las órdenes de la Jueza de la causa que dispuso previamente a su admisión el cumplimiento de requisitos como el pintado en la pared con la leyenda “ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL” (sic), proceso que se llevó sin la publicidad exigida y vulnerándose su derecho a la defensa porque nunca fueron citados con la demanda pese a que los demandantes conocían su domicilio; entonces, la Jueza ahora demandada dictó la Sentencia 2 de 28 de abril de 2014, y habiendo planteado incidente de nulidad, este fue resuelto mediante providencia de 8 de julio de 2016, en sentido que el proceso se encontraba con sentencia ejecutoriada, y siendo impugnada a través del recurso de apelación, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto de Vista 316/2017 de 28 de julio, confirmaron totalmente la providencia, cuando podían anular todo el proceso verificando los extremos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional